Una reflexión filosófica en torno a la noción de ley natural desde el debate Realismo vs Anti-realismo Pubblico Deposited

El presente trabajo consiste en una reflexión filosófica sobre la noción de ley natural y trata de defender una postura realista en torno a éstas. Esta reflexión comienza con la exposición de tres concepciones realistas en torno a leyes naturales, por un lado, y la exposición de seis concepciones anti-realistas, por el otro, para así obtener una caracterización general de la posición antirealista y realista en torno a leyes naturales. Después de establecer las cuestiones preliminares del debate entre realistas y anti-realistas comienza la estrategia para defender la posición realista. Ésta consiste a grandes rasgos en dos partes. Una parte positiva que da razones por las que debemos creer en su existencia, pues parecen ser necesarias para explicar por qué suceden ciertas regularidades y sus instanciaciones. Esta parte positiva se encuentra en el tercer capítulo. Y una parte negativa que da razones por las que no deberíamos abrazar la posición contraria: el anti-realismo. Esta parte negativa se encuentra distribuida en el segundo y cuarto capítulo. Algunas de estas razones son básicamente que la caracterización de leyes naturales en términos de contra-fácticos es circular y que la idea de que las leyes naturales son conjunciones de hechos particulares observados da resultados incorrectos al determinar el valor de verdad de los condicionales contra-fácticos que tienen como antecedente la negación de una ley o son consistentes con ellas. Estas formas de concebir las leyes naturales están circunscritas dentro de la posición anti-realista y han sido las más recurrentes, aunque esto no quiere decir que sean las únicas. Después de haber intentado establecer un realismo en torno a las leyes naturales, expongo una teoría más o menos reciente dentro de esta posición que pretende dar cuenta de qué son éstas en su aspecto ontológico fundamental. Ésta propone que son una relación necesaria entre propiedades disposicionales. Estas propiedades son las esenciales a las entidades que están en relación y son las responsables que se den tales relaciones. Si las entidades no tuviesen dichas propiedades, las relaciones necesarias entre ellas no podrían darse. Por otro lado, si uno concibe relaciones necesarias distintas para un mismo par de entidades, implicaría que las entidades tendrían propiedades distintas. Si tienen propiedades distintas, entonces no pueden relacionarse de la manera en que imaginamos. Así concebidas se puede explicar por qué son verdaderas necesariamente en sentido metafísico. Dotar a las leyes con este tipo de necesidad trae como consecuencia la tesis de que no es una posibilidad genuina que haya mundos posibles accesibles desde el nuestro con leyes distintas a las que éste de hecho tiene. Es decir, todos los mundos genuinamente posibles comparten las mismas leyes. Finalmente, se presenta una crítica a esta concepción desde otro partidario del esencialismo disposicional, Stephen Mumford, quien es escéptico en torno a éstas. Posteriormente se muestran los problemas a los que esta caracterización de leyes naturales se enfrenta y las soluciones ofrecidas por el autor de la teoría de leyes concebidas como relaciones necesarias entre propiedades disposicionales.

Le relazioni

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  • 2015
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Ultima modifica: 01/13/2023
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